Auto Supremo AS/0121/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0121/2002

Fecha: 23-Mar-2002

Que, el Tribunal de segunda instancia como es el compulsado, al pronunciar el auto de


CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Primera, negó la concesión del recurso de casación planteado por los recurrentes, con el siguiente fundamento: " De acuerdo a la circular No. 26/2.001 -P.C.S.J de la Corte Superior del Distrito, que en su numeral 1) determina que los términos y plazos procesales en los trámites quedarán interrumpidos a la iniciación del anticipo de vacación ( 26 de diciembre del presente año) y reabiertos automáticamente el primer día hábil de trabajo ( 3 de enero de 2.002), se declara ejecutoriado el Auto de Vista de fojas 109 - 110, y su complementario de fojas 119 - 120, por haberse presentado los recursos fuera de término" sic.

CONSIDERANDO: De la revisión de antecedentes que cursan en el cuadernillo acompañado se tiene: a) que por auto de vista de fecha 16 de noviembre de 2.001, saliente a fojas 1 - 2 de obrados, la Sala Civil Primera, confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fojas 90 -92 ( del expediente ), resolución con la que son notificados los demandantes Armando Molina y Nancy Cáceres de Molina, a horas 14:15 del día 18 de diciembre de 2.001, conforme sale en la diligencia de fojas 4 vuelta. b) A horas 16:00 del día 3 de enero de 2.002, por memoriales que cursan a fojas 7 y 11 - 12, los nombrados demandantes, interponen recurso de casación, contra el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2.001, conforme se advierte por los cargos de presentación que cursan a fojas 8 y 12 vuelta respectivamente.

Que, el Tribunal de segunda instancia como es el compulsado, al pronunciar el auto de 8 de febrero de 2.002, ha obrado correctamente aplicando el art. 262 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, por haber sido interpuesto el recurso fuera del término establecido por el art. 257 del mismo cuerpo legal; en efecto, efectuado el computo del plazo perentorio de 8 días a que se refiere la cita legal, se tiene que desde las 14:15 horas del día 18 de diciembre de 2.001 fecha en que fueron notificados con el auto de vista de 16 de noviembre de 2.001, al 25 de diciembre del mismo año, transcurrieron 7 días; el anticipo de vacación judicial a que se refiere la circular No. 26/2.001, suspende los plazos desde el día 26 de diciembre al 3 de enero de 2.002, y los recurrentes presentan su recurso a horas 16:00 del día 3 de enero de 2.002, cuando ya habían transcurrido 8 días 1 hora y 45 minutos