CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, se advierte que el mismo resulta improcedente, en razón a
VISTOS: El recurso de casación de fs. 84, interpuesto por Ernesto Thaine, contra el Auto de Vista de fs. 80, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que CONFIRMO la sentencia de fs. 59-61, por la que se declaró PROBADA en parte la demanda social de fs. 4, presentada por Telma Rosa Lelarge Mosqueira contra el recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de Sala Suprema de fs. 55 y,
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, se advierte que el mismo resulta improcedente, en razón a que el recurrente Ernesto Thaine se limita a referir algunos efectos de un proceso penal seguido contra la actora, sin señalar las infracciones legales que pudiesen haber sido vulneradas por el Tribunal de apelación, incumpliendo así con los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil y que inexcusablemente deben observarse a tiempo de presentar un recurso de nulidad o casación, razón por la que éste Tribunal no puede abrir su competencia
- AUTO SUPREMO No. 103-Social Sucre, 02 de abril de 2002
- PARTES: Telma Rosa Lelarge Mosqueira c/ Ernesto Thaine por DISMAC S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, se advierte que el mismo resulta improcedente, en razón a
- Consecuentemente, corresponde observar la norma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 02 de Abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
