POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 276 y en aplicación de lo establecido por el inc. 1º) del art. 307 del Cód. de Pdto. Pen, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido a fs. 266 - 267 vta., con costas
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del cuaderno procesal se verifica que el recurso de casación
- Que al margen de lo anterior, el recurso no cumple con el voto del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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