Auto Supremo AS/0135/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0135/2002

Fecha: 17-Abr-2002

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 135-Social Sucre, 17 de Abril de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Justo Franco Pinto c/ Waldemar Rojas Valverde.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 66 interpuesto por Waldemar Rojas Valverde contra el Auto de Vista de fs. 63 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Justo Franco Pinto contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, se advierte que el mismo resulta improcedente, en razón a que Waldemar Rojas, el recurrente, se limita a formular una brevísima relación del proceso e indicar que recurre de nulidad y de casación, cual si fuesen recursos distintos y acusar la violación de normas legales, sin citar en forma clara y precisa de que manera se hubiese producido tal infracción.

No estando cumplidos los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil y que inexcusablemente deben observarse a tiempo de presentar un recurso de nulidad o casación, éste Tribunal no puede abrir su competencia. Por lo que corresponde observar la norma prevista en el art. 272-2) del mismo cuerpo legal, de acuerdo con la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara, IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación interpuesto.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 17 de abril de 2002.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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