No estando cumplidos los requisitos previstos por el art
VISTOS: El recurso de casación de fs. 66 interpuesto por Waldemar Rojas Valverde contra el Auto de Vista de fs. 63 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Justo Franco Pinto contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, se advierte que el mismo resulta improcedente, en razón a que Waldemar Rojas, el recurrente, se limita a formular una brevísima relación del proceso e indicar que recurre de nulidad y de casación, cual si fuesen recursos distintos y acusar la violación de normas legales, sin citar en forma clara y precisa de que manera se hubiese producido tal infracción.
No estando cumplidos los requisitos previstos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil y que inexcusablemente deben observarse a tiempo de presentar un recurso de nulidad o casación, éste Tribunal no puede abrir su competencia. Por lo que corresponde observar la norma prevista en el art. 272-2) del mismo cuerpo legal, de acuerdo con la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 135-Social Sucre, 17 de Abril de 2002
- PARTES: Justo Franco Pinto c/ Waldemar Rojas Valverde
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- No estando cumplidos los requisitos previstos por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de abril de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
