CONSIDERANDO
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 505-506 interpuesto por Olga Terán Choque de Sánchez, impugnando el Auto de Vista de fs. 501-502 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso penal seguido a instancia de María del Carmen Zubieta de Condori contra la recurrente por la comisión del delito de robo; los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fs. 510-511 y;
CONSIDERANDO.- Que contra el Auto de Vista que confirma la sentencia condenatoria de fs. 431-435 pronunciada por el titular del Juzgado Tercero del Partido de la ciudad de Oruro, la procesada, recurre de casación exponiendo los fundamentos que a continuación se detallan: Acusa la infracción de los arts. 241-1) y 298-4) del Código de Procedimiento Penal; en el primer caso sostiene que al haber sido descubierto, atrapado, procesado y condenado el verdadero autor del robo -Nicolayen Terán Choque- perpetrado en el domicilio de la querellante, no le correspondía su condena por insuficiencia de prueba en su contra; estos hechos, que tampoco fueron apreciados en apelación, indujeron al Tribunal de alzada a cometer el mismo error que el inferior, por lo que corresponde la casación del fallo impugnado debiendo ser declarada absuelta de culpa y pena
