En el sub-lite el recurrente no cumple esta carga procesal exigida por el art
CONSIDERANDO: El recurso se limita a mencionar que el tribunal de alzada ha violado e interpretado erróneamente igual que el a quo, los arts. 97, 106, 138, 1279, 1286, 1492, 1493, 1494, 495 y 1507 del Cód. Civ., así los arts. 371 y 401 de su Procedimiento. Sin embargo, olvida que no basta hacer la cita de normas legales como supuestamente violadas o incorrectamente interpretadas o en su caso indebidamente aplicadas, sino corresponde fundamentar en qué consiste la violación, la forma y manera en que se hubo consumado una transgresión a la ley, la errónea interpretación y cuál debía ser la correcta e igualmente qué disposiciones eran las aplicables al hecho en discusión. El recurso de casación en el fondo tiene esa finalidad de poner de manifiesto al tribunal de casación, los errores "in judicando" del tribunal de grado inferior al decidir la causa, para conseguir la censura de la decisión conforme a las causales previstas en el art. 253 del Cód. de Pdto. Civ., en virtud a que este recurso es de puro derecho para su consideración y resolución.
En el sub-lite el recurrente no cumple esta carga procesal exigida por el art. 258-2) del repetido Pdto., por lo que el Tribunal Supremo no abre su competencia dada la orfandad jurídica del recurso, siendo aplicable para estos casos lo dispuesto en los arts. 271-1) y 272-2) del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO N° 137. Sucre, 16 de abril de 2002
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- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 16 de abril de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
