POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs.188 y en aplicación de lo establecido por el inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad deducido a fs. 182 y vlta., con costas
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de nulidad la querellante
- Que de acuerdo a la doctrina y la uniforme jurisprudencia del Supremo Tribunal, el recurso
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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