Auto Supremo AS/0153/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0153/2002

Fecha: 29-Abr-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 153 Sucre 29 de abril de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Daniel Loza Camacho y otra c/ Wilfredo Garabito Monroy,

lesiones en accidente de tránsito.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 265 interpuesto por Wilfredo Garabito Monroy, impugnando el Auto de Vista de fs. 253-254 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso penal seguido a querella de Daniel Loza Camacho y Mabel Morales Quispe contra el recurrente por la comisión del delito de "lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito", previsto en el art. 261 del Código Penal; los antecedentes del proceso, requerimiento fiscal de fs. 273, y;

CONSIDERANDO: Que Wilfredo Garabito Monroy, impugnado el Auto de Vista de fs. 253-254, con el argumento que el Tribunal ad quem, al pronunciar su fallo anulando el auto concesorio del recurso de apelación y declarado la ejecutoria de la sentencia por presentación extemporánea de aquel, no hubiera observado que el recurso de alzada fue formulado en la misma audiencia de lectura de sentencia, recurre de casación acusando la violación del art. 284 del Código de Procedimiento Penal. La revisión de los antecedentes demuestran que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del término establecido por el art. 284 del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que la simple mención de recurrir de apelación, como consta en las fotocopias del acta de lectura de sentencia, no constituye en sí la interposición del referido recurso, toda vez que en apelación se tiene que individualizar la resolución que se impugna con la expresión de agravios, sin perjuicio de la fundamentación que se la puede hacer ante el Tribunal de Apelación. El no haberlo hecho de esta forma y dentro del término establecido por ley, perdió su oportunidad de recurrir.

CONSIDERANDO: Que, habiéndose establecido el correcto y legal proceder del Tribunal de alzada, ante la extemporánea presentación del recurso de alzada propuesto por el procesado recurrente, en aplicación del art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar infundado el recurso.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 273 que opina por la improcedencia, declara INFUNDADO el recurso examinado con costas.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 29 de abril de 2002

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
Vista, DOCUMENTO COMPLETO