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CONSIDERANDO: Que, habiéndose establecido el correcto y legal proceder del Tribunal de alzada, ante la extemporánea presentación del recurso de alzada propuesto por el procesado recurrente, en aplicación del art. 307-1) del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar infundado el recurso
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- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
