POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen Fiscal de fs. 69, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y/o casación de fs. 63-64, con costas
- AUTO SUPREMO No. 168-Social Sucre, 14 de Mayo de 2002
- PARTES: Pablo Edgar Pardo Cárdenas c/ Empresa Municipal de Servicios de Aseo Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- Estas argumentaciones, sin especificar de manera clara y concreta qué disposiciones hubiesen sido vulneradas en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 14 de mayo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
