Auto Supremo AS/0169/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2002

Fecha: 14-May-2002

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 169-Social Sucre, 14 de mayo de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Luis Justiniano Barrientos c/ Empresa Estructura Ltda.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 84, interpuesto por Alejandro Moreno Arano, en representación de Estructura Ltda., contra el Auto de Vista de fs. 81, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que CONFIRMO en todas sus partes la Sentencia de fs. 53-54 que declaró PROBADA la demanda de fs. 6, dentro del juicio social seguido por Luis Justiniano Barrientos en contra del recurrente, los antecedentes del proceso, la providencia de fs. 90 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación concentra su reclamo en consideraciones sobre las pruebas testificales, aduciendo, de manera muy genérica, "una incorrecta aplicación a la Nueva Ley de Abreviación Procesal Civil".

Esta argumentación, sin especificar de manera clara y concreta qué disposiciones hubiesen sido vulneradas, no elabora razonamiento alguno sobre el sustento y probanza de la pretensión reclamada y menos sobre los supuestos equívocos del tribunal de apelación, omitiendo así el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso de casación.

Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del mismo cuerpo legal, aplicable en virtud de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación interpuesto.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 14 de mayo de 2002.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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