SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 173-Social Sucre, 15 de mayo de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Víctor Hugo Sempértegui Serrano y otros c/ Discoteca "ELUCELI".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 41, interpuesto por Víctor Hugo Sempértegui Serrano, Raúl Alejandro Molina Arias y Franklin Willy Quiroz Rocha, contra el Auto de Vista de fs. 38 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que REVOCA la Sentencia de fs. 24-25 que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12, dentro del juicio social seguido por los recurrentes, en contra de la Discoteca "ELUCELI", los antecedentes del proceso, la providencia de fs. 47 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, inobjetablemente se advierte que el mismo resulta improcedente, debido a que los recurrentes, al omitir que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que su planteamiento debe reunir ciertos requisitos, infringió el básico, inherente al inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues, incumplió su inexcusable obligación de citar qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió; circunstancia ésta que frente a sus simples argumentos concernientes a la sustentación de la causa, resultan insuficientes para abrir la competencia de este Tribunal e ingresar al examen de fondo del recurso.
Consecuentemente, corresponde aplicar el inc. 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por la atribución 1ra. del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 41, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 15 de mayo de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 173-Social Sucre, 15 de mayo de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Víctor Hugo Sempértegui Serrano y otros c/ Discoteca "ELUCELI".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 41, interpuesto por Víctor Hugo Sempértegui Serrano, Raúl Alejandro Molina Arias y Franklin Willy Quiroz Rocha, contra el Auto de Vista de fs. 38 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que REVOCA la Sentencia de fs. 24-25 que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12, dentro del juicio social seguido por los recurrentes, en contra de la Discoteca "ELUCELI", los antecedentes del proceso, la providencia de fs. 47 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, inobjetablemente se advierte que el mismo resulta improcedente, debido a que los recurrentes, al omitir que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que su planteamiento debe reunir ciertos requisitos, infringió el básico, inherente al inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues, incumplió su inexcusable obligación de citar qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió; circunstancia ésta que frente a sus simples argumentos concernientes a la sustentación de la causa, resultan insuficientes para abrir la competencia de este Tribunal e ingresar al examen de fondo del recurso.
Consecuentemente, corresponde aplicar el inc. 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por la atribución 1ra. del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 41, con costas.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 15 de mayo de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.