Auto Supremo AS/0173/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2002

Fecha: 15-May-2002

CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, inobjetablemente se advierte que el mismo resulta improcedente, debido a





VISTOS: El recurso de casación de fs. 41, interpuesto por Víctor Hugo Sempértegui Serrano, Raúl Alejandro Molina Arias y Franklin Willy Quiroz Rocha, contra el Auto de Vista de fs. 38 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que REVOCA la Sentencia de fs. 24-25 que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 12, dentro del juicio social seguido por los recurrentes, en contra de la Discoteca "ELUCELI", los antecedentes del proceso, la providencia de fs. 47 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, inobjetablemente se advierte que el mismo resulta improcedente, debido a que los recurrentes, al omitir que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que su planteamiento debe reunir ciertos requisitos, infringió el básico, inherente al inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues, incumplió su inexcusable obligación de citar qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió; circunstancia ésta que frente a sus simples argumentos concernientes a la sustentación de la causa, resultan insuficientes para abrir la competencia de este Tribunal e ingresar al examen de fondo del recurso