SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 181-Social Sucre, 16 de mayo de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Roberto Almendras Camacho c/ Taller "Coca".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 102-103, interpuesto por Bertha Herbas vda. de Coca contra el Auto de Vista de fs. 95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que confirmó la sentencia de fs. 51-52 por la que se declaró probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, así como confirmó el auto de fecha 15 de marzo del 2000, dentro del juicio social seguido por Roberto Almendras Camacho en contra de la recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, se advierte que el mismo se limitó a indicar que el demandante no acreditó en forma contundente el monto que supuestamente percibía como salario y que más bien falsificó la firma del esposo de la recurrente en el certificado de trabajo en el que consignó el monto de Bs. 1.100.- cuando en su confesión provocada indicó que ganaba Bs. 1.600.-, es decir, señalando montos contradictorios, por lo que argumentó que los jueces de instancia no valoraron las pruebas de cargo presentadas referidas a demostrar el accionar delincuencial del demandante. Sin embargo de lo expuesto, la recurrente omitió citar en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió.
Consecuentemente, la presentación del recurso sin la observación ni cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, hace improcedente el mismo e impide abrir la competencia de éste Tribunal para considerarlo, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 272-2) del mismo código, con la facultad remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 102-103, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 16 de mayo de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 181-Social Sucre, 16 de mayo de 2002.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Roberto Almendras Camacho c/ Taller "Coca".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 102-103, interpuesto por Bertha Herbas vda. de Coca contra el Auto de Vista de fs. 95, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que confirmó la sentencia de fs. 51-52 por la que se declaró probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, así como confirmó el auto de fecha 15 de marzo del 2000, dentro del juicio social seguido por Roberto Almendras Camacho en contra de la recurrente, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, se advierte que el mismo se limitó a indicar que el demandante no acreditó en forma contundente el monto que supuestamente percibía como salario y que más bien falsificó la firma del esposo de la recurrente en el certificado de trabajo en el que consignó el monto de Bs. 1.100.- cuando en su confesión provocada indicó que ganaba Bs. 1.600.-, es decir, señalando montos contradictorios, por lo que argumentó que los jueces de instancia no valoraron las pruebas de cargo presentadas referidas a demostrar el accionar delincuencial del demandante. Sin embargo de lo expuesto, la recurrente omitió citar en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió.
Consecuentemente, la presentación del recurso sin la observación ni cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, hace improcedente el mismo e impide abrir la competencia de éste Tribunal para considerarlo, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 272-2) del mismo código, con la facultad remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 102-103, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 16 de mayo de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.