Consecuentemente, la presentación del recurso sin la observación ni cumplimiento de los requisitos exigidos por
Consecuentemente, la presentación del recurso sin la observación ni cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, hace improcedente el mismo e impide abrir la competencia de éste Tribunal para considerarlo, correspondiendo, en consecuencia, aplicar el art. 272-2) del mismo código, con la facultad remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 181-Social Sucre, 16 de mayo de 2002
- PARTES: Roberto Almendras Camacho c/ Taller "Coca"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso, se advierte que el mismo se limitó a indicar que
- Consecuentemente, la presentación del recurso sin la observación ni cumplimiento de los requisitos exigidos por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de mayo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
