SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 183-Social Sucre, 17 de mayo de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mary Luz Villegas Bustos c/ Miguel Basualdo López.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 39, interpuesto por Miguel Basualdo López, contra el Auto de Vista de fs. 34 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que REVOCA la Sentencia de fs. 21-22, por la que se declaró PROBADA la demanda de fs. 5-6, dentro del juicio social seguido por Mary Luz Villegas Bustos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, se advierte que el mismo resulta improcedente, porque Miguel Basualdo López, el recurrente, infringe la norma procesal contenida en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues incumple la inexcusable obligación de citar en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió. Se limita a reiterar que no se tomaron en cuenta los argumentos expuestos en su apelación, pidiendo, contradictoriamente, la nulidad de obrados y la revocatoria del Auto de Vista. Estando así planteado el recurso, resulta insuficiente para abrir la competencia de este Tribunal e ingresar al examen de fondo del recurso, el que, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde resolverse conforme al inc. 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por la atribución 1ra. del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 39, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltze.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 17 de mayo de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 183-Social Sucre, 17 de mayo de 2002.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mary Luz Villegas Bustos c/ Miguel Basualdo López.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 39, interpuesto por Miguel Basualdo López, contra el Auto de Vista de fs. 34 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz que REVOCA la Sentencia de fs. 21-22, por la que se declaró PROBADA la demanda de fs. 5-6, dentro del juicio social seguido por Mary Luz Villegas Bustos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, se advierte que el mismo resulta improcedente, porque Miguel Basualdo López, el recurrente, infringe la norma procesal contenida en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues incumple la inexcusable obligación de citar en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió. Se limita a reiterar que no se tomaron en cuenta los argumentos expuestos en su apelación, pidiendo, contradictoriamente, la nulidad de obrados y la revocatoria del Auto de Vista. Estando así planteado el recurso, resulta insuficiente para abrir la competencia de este Tribunal e ingresar al examen de fondo del recurso, el que, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde resolverse conforme al inc. 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por la atribución 1ra. del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 39, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltze.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 17 de mayo de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.