POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por la atribución 1ra. del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 39, con costas
- AUTO SUPREMO No. 183-Social Sucre, 17 de mayo de 2002
- PARTES: Mary Luz Villegas Bustos c/ Miguel Basualdo López
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, se advierte que el mismo resulta improcedente, porque Miguel Basualdo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltze
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de mayo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
