Auto Supremo AS/0191/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0191/2002

Fecha: 20-May-2002

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 191-Social Sucre, 20 de mayo de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Victoria Quispe Mamani c/ A.A.S.A.N.A.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 185, interpuesto por Waldo Raúl Vásquez Villamor, en representación de A.A.S.A.N.A Regional La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 181 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que REVOCO la Sentencia de fs. 150-151 por la que se declaró IMPROBADA la demanda de fs. 1-2, dentro del juicio social seguido por Victoria Quispe Mamani contra Empresa demandada, los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 192, y

CONSIDERANDO: Que revisado el recurso se advierte que el mismo resulta improcedente. En efecto, el recurrente se limita a reproducir el contenido de las resoluciones impugnadas y señalar que entre las actoras y la entidad demandada no existía relación de dependencia, sin cumplir con los requisitos exigidos por el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, pues, no cita en términos claros, concretos y precisos que ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió; razón por la que no se puede abrir la competencia de este Tribunal e ingresar al examen de fondo del recurso.

En consecuencia y en observancia de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde aplicar el inc. 2) del art. 272 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por la atribución 1ra. del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen del Fiscal General del República de fs. 192, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 185, con costas.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltze.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 20 de mayo de 2002.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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