POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por la atribución 1ra. del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el dictamen del Fiscal General del República de fs. 192, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 185, con costas
- AUTO SUPREMO No. 191-Social Sucre, 20 de mayo de 2002
- PARTES: Victoria Quispe Mamani c/ A.A.S.A.N.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que revisado el recurso se advierte que el mismo resulta improcedente
- En consecuencia y en observancia de la norma remisiva del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltze
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de mayo de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
