SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 196-Social Sucre, 03 de Junio de 2002.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Roberto Sánchez Reyes c/ Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.).
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rosario Colquechambi Ruiz, contra el Auto de Vista de fs. 113, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, por el que se revoca parcialmente la Sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, dentro del proceso social seguido por el demandante contra Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.), los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 124, y
CONSIDERANDO: Que si bien el recurso aduce que en la resolución impugnada se incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, se limita a presentar un confuso argumento sobre la contradicción en el contenido del documento suscrito entre el Sindicato y personeros de la entidad demandada (I.A.B.) y su errónea valoración como prueba en el Auto de Vista, invocando la "errónea apreciación del art. 150 del Código Procesal del Trabajo".
Así formulado el recurso en evidente infracción a los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, corresponde aplicar el art. 272-2) del mismo cuerpo legal, en observancia de la norma remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la atribución 1ª del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, y de acuerdo con el Dictamen del Fiscal General de la República, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 117, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 03 de Junio de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 196-Social Sucre, 03 de Junio de 2002.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Roberto Sánchez Reyes c/ Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.).
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rosario Colquechambi Ruiz, contra el Auto de Vista de fs. 113, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, por el que se revoca parcialmente la Sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, dentro del proceso social seguido por el demandante contra Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.), los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 124, y
CONSIDERANDO: Que si bien el recurso aduce que en la resolución impugnada se incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, se limita a presentar un confuso argumento sobre la contradicción en el contenido del documento suscrito entre el Sindicato y personeros de la entidad demandada (I.A.B.) y su errónea valoración como prueba en el Auto de Vista, invocando la "errónea apreciación del art. 150 del Código Procesal del Trabajo".
Así formulado el recurso en evidente infracción a los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, corresponde aplicar el art. 272-2) del mismo cuerpo legal, en observancia de la norma remisiva prevista en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la atribución 1ª del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, y de acuerdo con el Dictamen del Fiscal General de la República, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 117, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 03 de Junio de 2002.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.