POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la atribución 1ª del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, y de acuerdo con el Dictamen del Fiscal General de la República, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 117, con costas
- AUTO SUPREMO No. 196-Social Sucre, 03 de Junio de 2002
- PARTES: Roberto Sánchez Reyes c/ Industrias Agrícolas Bermejo (I.A.B.)
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- Así formulado el recurso en evidente infracción a los requisitos exigidos por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 03 de Junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
