POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 96, CASA, el Auto de Vista de fs. 87 y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 6-7. Con responsabilidad que se califica en Bs. 50.- para el Juez de instancia y cada uno de los Vocales que suscriben la resolución recurrida, a descontarse por planilla
- AUTO SUPREMO No. 200-Social Sucre, 03 de junio de 2002
- PARTES: Herminia Panoso Velasco c/ H. Cámara de Diputados
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los DD
- Consecuentemente, se advierte como infringida la precitada norma legal, por lo que corresponde observar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No interviene el Dr
- Para formar Resolución intervienen: la Dra
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Sucre, 03 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
