POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen de fs. 147, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 143-144, con costas
- AUTO SUPREMO No. 205-Social Sucre, 10 de junio de 2002
- PARTES: Ingrid Danny Hurtado de Guarena y otros c/ Fondo de Desarrollo Campesino "FDC"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- Consecuentemente, al no ser ciertas ni evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 10 de junio de 2002
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
