Auto Supremo AS/0222/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2002

Fecha: 17-Jun-2002

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 222 Sucre 17 de junio de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: María Luisa Justiniano c/ Amanda Hortensia Pereira de

Juárez, apropiación indebida y otro.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 218-220 y vlta., interpuesta por María Luisa Justiniano, impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de abril de 2002 de fs. 212-213, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Amanda Hortensia Pereira de Juárez, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.

CONSIDERANDO: Que, para declarar la admisibilidad del recurso de casación deben concurrir los requisitos siguientes: a) la invocación del precedente contradictorio, que debe expresarse en el recurso de apelación restringida; y b) que el precedente contradictorio se encuentre en un Auto de Vista dictado por las Cortes Superiores de Distrito o en Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

Que, María Luisa Justiniano no plantea el recurso de apelación restringida, porque la sentencia le fue favorable; empero, interpone el recurso de casación contra el Auto de Vista de fs. 212-213, acompañando fotocopia de un documento privado suscrito por María Luisa Justiniano y Amanda Hortensia Pereira de Juárez que corre a fs. 214, y fotocopia del Auto de Vista dictado por el Juez de Partido 6° en lo Civil de la ciudad de Cochabamba.

Que, hecho el estudio y análisis de las normas que regulan el recurso de casación con relación a los presupuestos previos para su admisibilidad, del mismo, se colige: 1) cuando el recurrente en casación es el mismo que impugnó la sentencia, necesariamente debe cumplir con los requisitos previstos para su admisibilidad o 2) cuando el recurrente no ha impugnado la sentencia porque le fue favorable; pero sin embargo, el Auto de Vista resulta ser gravoso a sus intereses, al interponer el recurso de casación, necesariamente deberá invocar el precedente contradictorio acompañando el Auto de Vista o Auto Supremo respectivo, cumpliendo de esta manera el mandato del art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, la recurrente al no cumplir con ningún requisito estipulado en el art. 416 y 417 de la Ley N° 1970 sitúa a su recurso en incompleto.

POR TANTO. La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 218-220 y vlta. interpuesto por María Luisa Justiniano.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 17 de junio de 2002

Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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