Auto Supremo AS/0222/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2002

Fecha: 17-Jun-2002

Que, hecho el estudio y análisis de las normas que regulan el recurso de casación


Que, hecho el estudio y análisis de las normas que regulan el recurso de casación con relación a los presupuestos previos para su admisibilidad, del mismo, se colige: 1) cuando el recurrente en casación es el mismo que impugnó la sentencia, necesariamente debe cumplir con los requisitos previstos para su admisibilidad o 2) cuando el recurrente no ha impugnado la sentencia porque le fue favorable; pero sin embargo, el Auto de Vista resulta ser gravoso a sus intereses, al interponer el recurso de casación, necesariamente deberá invocar el precedente contradictorio acompañando el Auto de Vista o Auto Supremo respectivo, cumpliendo de esta manera el mandato del art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal