POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la potestad del art. 58-1) de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas
- AUTO SUPREMO N° 221 Sucre, 12 de julio de 2002
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- CONSIDERANDO: Que las medidas relativas a la tenencia de los hijos del matrimonio y la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Quinientos bolivianos, que mandará hacer
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 12 de julio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
