POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la potestad conferida por el ordinal 1) del art. 58 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal ANULA obrados hasta fs. 98 vlta., y declara extinguidas ambas acciones, salvando los derechos de las partes a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
- AUTO SUPREMO N° 231 Sucre, 13 de julio de 2002
- RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
- En el sub-lite, después de cuatro meses de producida la conciliación y consiguiente reconciliación, los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se impone responsabilidad a los de instancia por ser inexcusable el error en que han
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 13 de julio de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernández
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
