CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 y vlta. interpuesto por Mario Blanco Colque impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de mayo de 2002 de fs. 121, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970; asimismo, al interponerse el recurso de apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción, citando la fuente de donde proviene el precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida al tiempo de interponerse el recurso de casación. De otra parte, el recurso de casación debe interponerse en el plazo de cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista tal como enseña el art. 417, primera parte, del Código de Procedimiento Penal
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos
- Del estudio de los actuados procesales se evidencia, que el recurrente planteó el recurso de
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- roveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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