POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial y, en desacuerdo con el Dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 92-93, declara INFUNDADO el recurso de fs. 87-88 con costas
- AUTO SUPREMO No. 252-Social Sucre, 15 de julio de 2002
- PARTES: José Minor Philips c/ Miriam Zambrana de Montaño
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 15 de julio de 2002
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
