Auto Supremo AS/0285/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2002

Fecha: 29-Jul-2002

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


CONSIDERANDO: Que del análisis de todos los antecedentes acumulados en el proceso, se puede establecer que los jueces de instancia al haber pronunciado sus resoluciones con los fundamentos en ellos expuestos, han obrado correctamente, usando de la facultad que les otorga el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, al estar plenamente acreditado que contra el incriminado existe prueba plena, que evidencia que después de ser interceptadas las menores María Eugenia y Verónica Fernández Gonzáles y ser víctimas de agresión con arma punzo cortante en sus músculos por tres individuos, la primera de las nombradas fue introducida a la fuerza en el taxi blanco placa 685-HHU cuyo conductor era el incriminado y llevada a la zona de Pucara, lugar donde fue violada conforme se evidencia por los certificados médicos de fs. 2 y 3 de obrados, delito en el que participó el procesado, quién fue identificado por la víctima; las pruebas acusatorias existentes y fundamentalmente las presunciones e indicios existentes que guardan relación a los requisitos exigidos en el art. 144 del Código de Procedimiento Penal, establecen la culpabilidad del imputado, no habiendo sido desvirtuada por la prueba de descargo ofrecida, toda vez que las declaraciones testificales simplemente abonan buena conducta; en concreto en los fallos de instancia no existe la violación de las leyes que se indica en el recurso y por el contrario se establece que han sido pronunciadas valorando y calificando correctamente los hechos así como en la imposición de la pena, con la única observación que en los delitos en los que se ha tipificado la conducta del procesado art. 308 primera parte y 310 inc 5) del Código Penal no establece el agravante de sancionar sin derecho a indulto.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 251, aplicando el art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto con costas. Por la razón ya mencionada se suprime el agravante de la sanción, sin derecho a indulto, establecido en los fallos de instancia