SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 311 Sucre 16 de agosto de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Oscar Rodríguez Arnez, asesinato y
otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 178 y vlta interpuesto por Oscar Rodríguez Arnez impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de junio de 2002 de fs. 175 y 176, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Oscar Rodríguez Arnez, por la comisión de los delitos de asesinato y robo agravado previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 6) y 332 inc. 1) y 2) del Código Penal Modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y.
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, citando la fuente del precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida; igualmente, al interponerse el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por otras Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia, que el recurso de casación contra el Auto de Vista de fs. 175 y 176 no invoca ningún precedente contradictorio pronunciado en otro asunto similar por lo que no habiendo contradicción que resolver estableciendo la doctrina legal aplicable, no se abre la competencia de esta Sala Penal para admitir el merituado recurso.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo jurisdicción y competencia de acuerdo a los arts. 25, 26 de la Ley de Organización Judicial con relación a los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Oscar Rodríguez Arnez.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 16 de agosto de 2002
Proveído.-Dra. Patricia Parada Loras.- Secretaria de Cámara
en suplencia legal.
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AUTO SUPREMO No 311 Sucre 16 de agosto de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Oscar Rodríguez Arnez, asesinato y
otro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 178 y vlta interpuesto por Oscar Rodríguez Arnez impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de junio de 2002 de fs. 175 y 176, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Oscar Rodríguez Arnez, por la comisión de los delitos de asesinato y robo agravado previstos y sancionados por los arts. 252 inc. 6) y 332 inc. 1) y 2) del Código Penal Modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso, y.
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, citando la fuente del precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida; igualmente, al interponerse el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por otras Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia, que el recurso de casación contra el Auto de Vista de fs. 175 y 176 no invoca ningún precedente contradictorio pronunciado en otro asunto similar por lo que no habiendo contradicción que resolver estableciendo la doctrina legal aplicable, no se abre la competencia de esta Sala Penal para admitir el merituado recurso.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo jurisdicción y competencia de acuerdo a los arts. 25, 26 de la Ley de Organización Judicial con relación a los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Oscar Rodríguez Arnez.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 16 de agosto de 2002
Proveído.-Dra. Patricia Parada Loras.- Secretaria de Cámara
en suplencia legal.
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