CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia, que el recurso de casación
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación, se debe cumplir con los requisitos prescritos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, citando la fuente del precedente y acompañando copia del recurso de apelación restringida; igualmente, al interponerse el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por otras Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los actuados procesales se evidencia, que el recurso de casación contra el Auto de Vista de fs. 175 y 176 no invoca ningún precedente contradictorio pronunciado en otro asunto similar por lo que no habiendo contradicción que resolver estableciendo la doctrina legal aplicable, no se abre la competencia de esta Sala Penal para admitir el merituado recurso
