Auto Supremo AS/0371/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2002

Fecha: 26-Ago-2002

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 267-Social (Aclaratorio) Sucre, 26 de agosto de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Isabel Gamarra Ariasen c/ ALPHA FURNITURE.




VISTOS: A los efectos de la multa impuesta, por el Auto Supremo Nro. 267 de 22/07/02, pronunciado dentro del proceso social seguido por Isabel Gamarra Ariasen contra ALPHA FURNITURE, se aclara que el error que da lugar a la nulidad de obrados es atribuible al Secretario de Juzgado 4to. de Trabajo y S.S. de la ciudad de La Paz Pedro Callisaya, y no así al Secretario de Cámara, como involuntariamente se transcribió, en la mencionada resolución.

El presente Auto Aclaratorio, agréguese al expediente y remítase a habilitación del Consejo de la Judicatura.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 26 de agosto de 2002.

Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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