SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 267-Social (Aclaratorio) Sucre, 26 de agosto de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Isabel Gamarra Ariasen c/ ALPHA FURNITURE.
VISTOS: A los efectos de la multa impuesta, por el Auto Supremo Nro. 267 de 22/07/02, pronunciado dentro del proceso social seguido por Isabel Gamarra Ariasen contra ALPHA FURNITURE, se aclara que el error que da lugar a la nulidad de obrados es atribuible al Secretario de Juzgado 4to. de Trabajo y S.S. de la ciudad de La Paz Pedro Callisaya, y no así al Secretario de Cámara, como involuntariamente se transcribió, en la mencionada resolución.
El presente Auto Aclaratorio, agréguese al expediente y remítase a habilitación del Consejo de la Judicatura.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 26 de agosto de 2002.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 267-Social (Aclaratorio) Sucre, 26 de agosto de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Isabel Gamarra Ariasen c/ ALPHA FURNITURE.
VISTOS: A los efectos de la multa impuesta, por el Auto Supremo Nro. 267 de 22/07/02, pronunciado dentro del proceso social seguido por Isabel Gamarra Ariasen contra ALPHA FURNITURE, se aclara que el error que da lugar a la nulidad de obrados es atribuible al Secretario de Juzgado 4to. de Trabajo y S.S. de la ciudad de La Paz Pedro Callisaya, y no así al Secretario de Cámara, como involuntariamente se transcribió, en la mencionada resolución.
El presente Auto Aclaratorio, agréguese al expediente y remítase a habilitación del Consejo de la Judicatura.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 26 de agosto de 2002.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.