Auto Supremo AS/0371/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2002

Fecha: 26-Ago-2002

VISTOS: A los efectos de la multa impuesta, por el Auto Supremo Nro





VISTOS: A los efectos de la multa impuesta, por el Auto Supremo Nro. 267 de 22/07/02, pronunciado dentro del proceso social seguido por Isabel Gamarra Ariasen contra ALPHA FURNITURE, se aclara que el error que da lugar a la nulidad de obrados es atribuible al Secretario de Juzgado 4to. de Trabajo y S.S. de la ciudad de La Paz Pedro Callisaya, y no así al Secretario de Cámara, como involuntariamente se transcribió, en la mencionada resolución