Que, en el sub-lite, los recurrentes plantearon el recurso de apelación restringida de fs
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 183-185 y 186-189, interpuestos por Limber Rojas Tito y Alberto René Escalera Ledezma, impugnando el Auto de Vista de fs. 173-174 vlta. de fecha 29 de agosto del presente año, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal oral público seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos de peculado y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, para la procedencia del recurso de casación indefectiblemente deben cumplirse con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; esto es, que al interponerse la apelación restringida debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista dictado por una de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de Corte Suprema, precisando los términos de la contradicción ante una situación de hechos similares, citando la fuente de donde proviene el precedente, además que dentro del recurso de casación debe señalarse la contradicción en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca si ha cumplido el recurrente con los requisitos exigidos por ley.
Que, en el sub-lite, los recurrentes plantearon el recurso de apelación restringida de fs. 143-148 y 150-156, sin cumplir con el mandato previsto por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar ningún precedente contradictorio, a ello se agrega que los recursos de casación interpuestos, no señalan la contradicción a dilucidar en términos precisos, y en el fondo se concretan a efectuar una relación de los hechos, haciendo algunas citas de jurisprudencia, sin especificar el delito y el proceso de cual se trata, lo que indudablemente no llena el voto del citado art. 416 del nuevo Código de Procedimiento Penal e impide su consideración al Tribunal de casación
