SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 006/2003 FECHA:15 de enero de 2003
EXP. N° : 147/2002
PROCESO : Exhorto Suplicatorio
PARTES : Autos caratulados: "BANCO POPULAR S.A. ACTUAL BANCO
DE CRETIDO S.A. (EX BANCO POPULAR S.A. Y/O EX BANCO POPULAR DEL PERU - FILIAL BOLIVIA) VS. TITO ARANIBAR, TEODORO - EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA" EXP. N° 1.258/93.
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente promovido a fs. 104 por el Banco de Crédito, observando la citación realizada, el informe del Ministro Kenny Prieto Melgarejo; y
CONSIDERANDO: Que todo incidente, en este caso de nulidad de diligencia de citación, debe plantearse en el plazo previsto por el Art. 558-I del Cód. de Pdto. Civil, es decir, en 10 días. Dicho plazo es perentorio como dispone a su turno el Art. 139 del mismo Adjetivo, en su primer párrafo. De no observar esta exigencia procesal, el derecho cae en preclusión. Es posible igualmente rechazar "in límine" una incidencia, cuando ésta fuese de manifiesta improcedencia acota el Art. 151.
Que, en la especie, el Banco de Crédito incidentó fuera del plazo que la ley le acuerda para contestar conforme el Art. 558-I ya mencionado, tal como se desprende de la diligencia de citación de fs. 85 y el cargo del memorial de fs. 104, en cuya virtud encontrándose la petición vencido el término perentorio e imporrogable, es aplicable la repulsa prevista en la normativa señalada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin entrar en otras consideraciones RECHAZA la incidencia de fs. 104, con costas y multa, graduándose esta última en ciento cincuenta bolivianos.
Proveyendo el memorial de fs. 109.- I. Tómese en cuenta y afianze las resultas a las que se refiere el Art. 59 del Cód. de Pdto. Civil. II. Téngase por ratificado. III. Considérese.
El de fs. 123.- A lo resuelto.
El de fs. 127.- I. Apersonado.- II. Por ratificado.- III. Agréguese.- IV. A lo que se tiene provisto. V. A la delegación, fundamente el pedido.
No interviene el señor Presidente Armando Villafuerte Claros por excusa que, amparada en la causal prevista por el numeral 9 del Art. 3 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se la declara legal.
No firma el Ministro Freddy Reynolds Eguía, por encontrarse ausente.
El Ministro Carlos Tovar Güztlaff estuvo de acuerdo con la presente resolución, pero no firma por estar ausente con licencia.
Regístrese y hágase saber.
Firmado: Kenny Prieto Melgarejo
Carlos Tovar Gützlaff
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Median Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena
AUTO SUPREMO: 006/2003 FECHA:15 de enero de 2003
EXP. N° : 147/2002
PROCESO : Exhorto Suplicatorio
PARTES : Autos caratulados: "BANCO POPULAR S.A. ACTUAL BANCO
DE CRETIDO S.A. (EX BANCO POPULAR S.A. Y/O EX BANCO POPULAR DEL PERU - FILIAL BOLIVIA) VS. TITO ARANIBAR, TEODORO - EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA" EXP. N° 1.258/93.
VISTOS EN SALA PLENA: El incidente promovido a fs. 104 por el Banco de Crédito, observando la citación realizada, el informe del Ministro Kenny Prieto Melgarejo; y
CONSIDERANDO: Que todo incidente, en este caso de nulidad de diligencia de citación, debe plantearse en el plazo previsto por el Art. 558-I del Cód. de Pdto. Civil, es decir, en 10 días. Dicho plazo es perentorio como dispone a su turno el Art. 139 del mismo Adjetivo, en su primer párrafo. De no observar esta exigencia procesal, el derecho cae en preclusión. Es posible igualmente rechazar "in límine" una incidencia, cuando ésta fuese de manifiesta improcedencia acota el Art. 151.
Que, en la especie, el Banco de Crédito incidentó fuera del plazo que la ley le acuerda para contestar conforme el Art. 558-I ya mencionado, tal como se desprende de la diligencia de citación de fs. 85 y el cargo del memorial de fs. 104, en cuya virtud encontrándose la petición vencido el término perentorio e imporrogable, es aplicable la repulsa prevista en la normativa señalada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin entrar en otras consideraciones RECHAZA la incidencia de fs. 104, con costas y multa, graduándose esta última en ciento cincuenta bolivianos.
Proveyendo el memorial de fs. 109.- I. Tómese en cuenta y afianze las resultas a las que se refiere el Art. 59 del Cód. de Pdto. Civil. II. Téngase por ratificado. III. Considérese.
El de fs. 123.- A lo resuelto.
El de fs. 127.- I. Apersonado.- II. Por ratificado.- III. Agréguese.- IV. A lo que se tiene provisto. V. A la delegación, fundamente el pedido.
No interviene el señor Presidente Armando Villafuerte Claros por excusa que, amparada en la causal prevista por el numeral 9 del Art. 3 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se la declara legal.
No firma el Ministro Freddy Reynolds Eguía, por encontrarse ausente.
El Ministro Carlos Tovar Güztlaff estuvo de acuerdo con la presente resolución, pero no firma por estar ausente con licencia.
Regístrese y hágase saber.
Firmado: Kenny Prieto Melgarejo
Carlos Tovar Gützlaff
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Eduardo Rodríguez Veltzé
Firmado: Ricardo Median Stephens
Secretario de Cámara de Sala Plena