Que, en la especie, el Banco de Crédito incidentó fuera del plazo que la ley
Que, en la especie, el Banco de Crédito incidentó fuera del plazo que la ley le acuerda para contestar conforme el Art. 558-I ya mencionado, tal como se desprende de la diligencia de citación de fs. 85 y el cargo del memorial de fs. 104, en cuya virtud encontrándose la petición vencido el término perentorio e imporrogable, es aplicable la repulsa prevista en la normativa señalada
- CONSIDERANDO: Que todo incidente, en este caso de nulidad de diligencia de citación, debe plantearse
- Que, en la especie, el Banco de Crédito incidentó fuera del plazo que la ley
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin
- Proveyendo el memorial de fs
- El de fs. 123.- A lo resuelto
- El de fs
- No interviene el señor Presidente Armando Villafuerte Claros por excusa que, amparada en la causal
- El Ministro Carlos Tovar Güztlaff estuvo de acuerdo con la presente resolución, pero no firma
- Secretario de Cámara de Sala Plena
