Auto Supremo AS/0009/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0009/2003

Fecha: 06-Ene-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 9 Sucre 6 de enero de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Félix Colque Jamachi y otros, tráfico de

sustancias controladas.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 136-137 vlta., interpuesto por Félix Colque Jamachi, impugnando el Auto de Vista de fs. 126-127 de fecha 8 de octubre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente planteo el recurso de apelación restringida de fs. 113-115, sin cumplir con el mandato previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, aunque citando algunos casos de jurisprudencia respecto al delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, empero no especifica cual la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, a ello se agrega que el recurso de casación no señala la contradicción en términos claros y precisos y está fundamentado con el criterio del antiguo Código de Procedimiento Penal, acusando la errónea aplicación del art. 55 de la Ley 1008 e infracción del art. 8vo. del Código Penal, pidiendo en definitiva "casar" el Auto de Vista, forma de resolución no prevista en el art. 419 del citado Código Adjetivo Penal.

Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previsto en las disposiciones legales citadas, corresponde declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Félix Colque Jamachi.

El Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, estuvo conforme con la resolución, pero no firma por encontrarse ausente.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 6 de enero de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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