Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente planteo el recurso
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente planteo el recurso de apelación restringida de fs. 113-115, sin cumplir con el mandato previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, aunque citando algunos casos de jurisprudencia respecto al delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, empero no especifica cual la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, a ello se agrega que el recurso de casación no señala la contradicción en términos claros y precisos y está fundamentado con el criterio del antiguo Código de Procedimiento Penal, acusando la errónea aplicación del art. 55 de la Ley 1008 e infracción del art. 8vo. del Código Penal, pidiendo en definitiva "casar" el Auto de Vista, forma de resolución no prevista en el art. 419 del citado Código Adjetivo Penal
- sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser
- Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que el recurrente planteo el recurso
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previsto en las disposiciones
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- El Ministro Dr
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
