Auto Supremo AS/0014/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0014/2003

Fecha: 29-Ene-2003

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 014/2003 FECHA: 29 de enero de 2003

EXP. N° : 101/2002

PROCESO : Detención Provisional con Fines de Extradición

PARTES : Embajada de la República Argentina c/ Antonio Galarza




VISTOS Y CONSIDERANDO: La solicitud de fecha 3 de mayo de 2002, por la cual la Embajada de la República Argentina en Bolivia, solicita sobre la base de lo dispuesto por el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ANTONIO BERNARDO GALARZA, al estar siendo procesado por presunto Homicidio y Encubrimiento ante el Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación del Distrito Judicial del Norte, circunscripción Tartagal, Provincia de Salta.

CONSIDERANDO: Que, al respecto, el Art. 44 inmerso en el Título V (de la Prisión Preventiva) del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, establece que el Gobierno requerido accederá al pedido "siempre que se invoque la existencia de una sentencia o de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito castigado o perseguido".

Que en la especie, la documentación acompañada por la H. Embajada de la República Argentina acredita la naturaleza del delito perseguido, mas no invoca conforme exige el precepto referido, la existencia de una orden de prisión contra el ciudadano reclamado; de donde se tiene que no se han cumplido todos los requisitos exigidos por el Art. 44 señalado.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 22) del Art. 55 de la Ley de Organización Judicial, el informe del Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé, en desacuerdo con el requerimiento de fs. 4 del Fiscal General de la República, RECHAZA la solicitud de detención provisional con fines de extradición del ciudadano ANTONIO BERNARDO GALARZA, sin perjuicio de que el Estado reclamante pueda posteriormente cumplir el requisito extrañado.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para fines consiguientes.

No intervienen los Ministros Freddy Reynolds Eguía y Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausentes con licencia.

Regístrese.

Firmado: Armando Villafuerte Claros

Kenny Prieto Melgarejo

Jaime Ampuero García

Héctor Sandoval Parada

Emilse Ardaya Gutiérrez

Carlos Rocha Orosco

Eduardo Rodríguez Veltzé

Firmado: Ricardo Medina Stephens

Secretario de Cámara de Sala Plena
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