SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 29 Sucre 18 de enero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Francisca Fernández Huarachi,
tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-147, interpuesto por Francisca Fernández Huarachi, impugnando el Auto de Vista de fs. 130-131 de fecha 20 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguid por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso se señale la contradicción en términos precisos.
Que, en el caso de autos, si bien la recurrente no era apelante de la sentencia de primera instancia por serle favorable, en cambio al ser el Auto de Vista contrario a sus intereses, interpone recurso de casación contra éste sin cumplir con el voto del citado art. 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto no invoca ningún precedente contradictorio, ni señala en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y su precedente, limitándose a efectuar un análisis de la sentencia, auto de vista y una relación de los hechos, pidiendo en definitiva casar en el fondo; forma de resolución no prevista en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, todo lo cual da lugar a su inadmisibilidad.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Francisca Fernández Huarachi.
El Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, estuvo conforme con la resolución, pero no firma por encontrarse ausente.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 18 de enero de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
1
AUTO SUPREMO No 29 Sucre 18 de enero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Francisca Fernández Huarachi,
tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-147, interpuesto por Francisca Fernández Huarachi, impugnando el Auto de Vista de fs. 130-131 de fecha 20 de noviembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguid por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso se señale la contradicción en términos precisos.
Que, en el caso de autos, si bien la recurrente no era apelante de la sentencia de primera instancia por serle favorable, en cambio al ser el Auto de Vista contrario a sus intereses, interpone recurso de casación contra éste sin cumplir con el voto del citado art. 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto no invoca ningún precedente contradictorio, ni señala en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y su precedente, limitándose a efectuar un análisis de la sentencia, auto de vista y una relación de los hechos, pidiendo en definitiva casar en el fondo; forma de resolución no prevista en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, todo lo cual da lugar a su inadmisibilidad.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Francisca Fernández Huarachi.
El Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, estuvo conforme con la resolución, pero no firma por encontrarse ausente.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 18 de enero de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
1