Que, en el caso de autos, si bien la recurrente no era apelante de la
Que, en el caso de autos, si bien la recurrente no era apelante de la sentencia de primera instancia por serle favorable, en cambio al ser el Auto de Vista contrario a sus intereses, interpone recurso de casación contra éste sin cumplir con el voto del citado art. 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto no invoca ningún precedente contradictorio, ni señala en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y su precedente, limitándose a efectuar un análisis de la sentencia, auto de vista y una relación de los hechos, pidiendo en definitiva casar en el fondo; forma de resolución no prevista en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, todo lo cual da lugar a su inadmisibilidad
