SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 34 Sucre 22 de enero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Adda Camacho Mendoza y otros,
tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 311-313 interpuesto por Adda Camacho Mendoza impugnando el Auto de Vista N° 145/02 de fecha 22 de agosto de 2002, de fs. 306-307, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y los declarados rebeldes Arturo Catunta Mosquera, Agustín Choque Ramos y Octavio Orellana Huacara, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previstos y sancionados en los arts. 33 inc. m) con relación al 48 de la Ley N° 1008 de 19 de julio de 1988, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal y la normativa que regula la admisibilidad del recurso de casación debe observarse los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio. Para la viabilidad del recurso de casación, el recurrente en el recurso de apelación restringida debe haber invocado el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista emitido por la Corte Superior o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente no invocó el precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida, limitándose a expresar que especificará en su oportunidad, cuando la invocación debió haberla hecho en ese recurso; además, en recurso de casación de fs. 311-313 tampoco se señala la contradicción en términos precisos; esta omisión impide al Supremo Tribunal precisar el hecho similar y determinar el sentido jurídico contradictorio existente entre el precedente y el auto de vista impugnado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto en fs. 311-313.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 22 de enero de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 34 Sucre 22 de enero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Adda Camacho Mendoza y otros,
tráfico de sustancias controladas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 311-313 interpuesto por Adda Camacho Mendoza impugnando el Auto de Vista N° 145/02 de fecha 22 de agosto de 2002, de fs. 306-307, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y los declarados rebeldes Arturo Catunta Mosquera, Agustín Choque Ramos y Octavio Orellana Huacara, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previstos y sancionados en los arts. 33 inc. m) con relación al 48 de la Ley N° 1008 de 19 de julio de 1988, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal y la normativa que regula la admisibilidad del recurso de casación debe observarse los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio. Para la viabilidad del recurso de casación, el recurrente en el recurso de apelación restringida debe haber invocado el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista emitido por la Corte Superior o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Del análisis de los actuados procesales se evidencia que, el recurrente no invocó el precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida, limitándose a expresar que especificará en su oportunidad, cuando la invocación debió haberla hecho en ese recurso; además, en recurso de casación de fs. 311-313 tampoco se señala la contradicción en términos precisos; esta omisión impide al Supremo Tribunal precisar el hecho similar y determinar el sentido jurídico contradictorio existente entre el precedente y el auto de vista impugnado.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto en fs. 311-313.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 22 de enero de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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