Auto Supremo AS/0034/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2003

Fecha: 22-Ene-2003

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal y la normativa





VISTOS: El recurso de casación de fs. 311-313 interpuesto por Adda Camacho Mendoza impugnando el Auto de Vista N° 145/02 de fecha 22 de agosto de 2002, de fs. 306-307, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y los declarados rebeldes Arturo Catunta Mosquera, Agustín Choque Ramos y Octavio Orellana Huacara, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previstos y sancionados en los arts. 33 inc. m) con relación al 48 de la Ley N° 1008 de 19 de julio de 1988, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal y la normativa que regula la admisibilidad del recurso de casación debe observarse los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente precisar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio. Para la viabilidad del recurso de casación, el recurrente en el recurso de apelación restringida debe haber invocado el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista emitido por la Corte Superior o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema