SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 494 Sucre 2 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Antonio Rafael Flores, transporte de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 80-81, interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 75-76 vlta., de fecha 30 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Antonio Rafael Flores, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.
Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de fs. 80-81, cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal; si bien no era apelante de la sentencia de primera instancia que le fue favorable, en cambio del Auto de Vista que declara procedente el recurso de apelación restringida, modificando la sentencia apelada, recurre de casación invocando el precedente contradictorio que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en consecuencia dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Salas Penales de las Cortes Distritales de Justicia fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 76-82, Auto de Vista de fs. 75-76 vlta., el recurso de casación de fs. 80-81 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 2 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 494 Sucre 2 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Antonio Rafael Flores, transporte de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 80-81, interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 75-76 vlta., de fecha 30 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Antonio Rafael Flores, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.
Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de fs. 80-81, cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal; si bien no era apelante de la sentencia de primera instancia que le fue favorable, en cambio del Auto de Vista que declara procedente el recurso de apelación restringida, modificando la sentencia apelada, recurre de casación invocando el precedente contradictorio que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en consecuencia dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Salas Penales de las Cortes Distritales de Justicia fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 76-82, Auto de Vista de fs. 75-76 vlta., el recurso de casación de fs. 80-81 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 2 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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