Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de
Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de fs. 80-81, cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal; si bien no era apelante de la sentencia de primera instancia que le fue favorable, en cambio del Auto de Vista que declara procedente el recurso de apelación restringida, modificando la sentencia apelada, recurre de casación invocando el precedente contradictorio que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio
