Auto Supremo AS/0495/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2003

Fecha: 02-Oct-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 495 Sucre 2 de octubre de 2003

DISTRITO: Potosí

PARTES: Empresa Minera " Nuevo Sol Ltda. y otros c/ Raúl Freddy

Beltrán Robles, giro defectuoso de cheque.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-81 vlta., interpuesto por Raúl Freddy Beltrán Robles, impugnando el Auto de Vista de fs. 75-76 vlta., de fecha 17 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Teófilo Ticona Casanova y otro, en representación de la Empresa Minera "Nuevo Sol Ltda." contra el recurrente, por el delito de giro defectuoso de cheque, previsto por el art. 205 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Raúl Freddy Beltrán Robles, impugnando el Auto de Vista de fs. 75-76 vlta., que declara improcedente la apelación restringida, y en consecuencia firme la sentencia de primera instancia; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, está dentro del término previsto por ley, invoca tanto en la apelación restringida de fs. 41-44, como en el recurso de casación, el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los casos de jurisprudencia citados, pronunciados por la Sala Penal del Máximo Tribunal de Justicia, por lo que corresponde su admisión.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Raúl Freddy Beltrán Robles, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 36-37, Auto de Vista de fs. 75-76 vlta., recurso de casación de fs. 79-81 vlta. y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 2 de octubre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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