Auto Supremo AS/0495/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2003

Fecha: 02-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para





VISTOS: El recurso de casación de fs. 79-81 vlta., interpuesto por Raúl Freddy Beltrán Robles, impugnando el Auto de Vista de fs. 75-76 vlta., de fecha 17 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Teófilo Ticona Casanova y otro, en representación de la Empresa Minera "Nuevo Sol Ltda." contra el recurrente, por el delito de giro defectuoso de cheque, previsto por el art. 205 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal