Auto Supremo AS/0496/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2003

Fecha: 02-Oct-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 496 Sucre 2 de octubre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Susana Peña de Méndez c/ Ernesto Cesar Gloss, violación




VISTOS: El recurso de casación de fs. 377, interpuesto por Ernesto Cesar Gloss, impugnando el Auto de Vista de fs. 362-363, de fecha 24 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Susana Peña de Méndez contra el recurrente, por el delito de violación, previsto por el art. 308 del Código penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la nueva normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Esto es, que en apelación restringida se haya invocado el precedente contradictorio, y en casación se señale la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de ley.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes procesales y el recurso interpuesto, se evidencia que el presupuesto legal contenido en el parágrafo segundo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere al precedente contradictorio, no fue invocado por la recurrente en la apelación restringida, requisito sustancial de procedencia para ser admitido el recurso de casación, lo que impide su consideración por el Tribunal de casación.

Se hace notar que según el citado art. 416 del Código de Procedimiento Penal, sólo sirven de precedentes contradictorios, los Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Autos Supremos dictados por la Corte Suprema de Justicia.

Dada la finalidad que le otorga la Ley Procesal Penal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal, salvo que en caso de impugnación concurran defectos absolutos previstos en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal o, se traten de vicios de la sentencia establecidos en el art. 370 del mismo Procedimiento, lo que no se advierte en el caso examinado.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Ernesto Cesar Gloss.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 2 de octubre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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